PREGUNTAS FRECUENTES
PREGUNTAS SOBRE RECÚRRELA
9,99 euros. Sin trucos.
Puedes recurrir cualquier multa. Si piensas que ha habido cualquier motivo por el cual tu multa esta mal impuesta, déjanoslo por escrito al mandárnosla. No existen multas irrecurribles, el único requisito para recurrirla es NO HABERLA PAGADO antes de recurrir. Si pagas, le das la razón a la administración.
La administración te va a contestar a la dirección de notificación que nos indiques, por lo tanto, sabrás antes que nosotros el resultado del recurso. Esta notificación nos la tendrás que hacer llegar vía email a recursos@recurre.la
Nadie puede asegurarte el éxito en un recurso, y quien lo haga te esta mintiendo, pero podemos usar muchos argumentos para recurrir una sanción hasta conseguir rebajarla o quitarla definitivamente. Cada caso es muy particular y las pruebas que aportes (y te pidamos) también son muy importantes para nuestro éxito, pero no te quepa duda que nuestro equipo la recurrirá hasta el final.
Tendrás que abonar la multa sin descuento, en los plazos que te indicará la administración correspondiente y nuestro equipo.
NO. La administración tiene unos plazos para recurrir o pagar, dependiendo de la administración, 15 o 20 días naturales, por lo tanto nos tendrás que enviar la sanción al menos con UN DÍA de antelación antes de que se acabe ese plazo desde que recibieras la multa, ya que no podemos presentar un recurso fuera del plazo estipulado por cada administración.
Si recibes una notificación de respuesta a nuestro recurso y no nos lo haces llegar ni la pagas, se derivará a la Agencia Tributaria (Hacienda) y te vendrá con un recargo del 20%.
Tan solo necesitamos copia tu DNI, todas las hojas de tu multa (hay veces que vienen varias hojas, puedes mandarnos un PDF) y un poder de representación (que deberás mandarnos a recursos@recurre.la) para poder presentar nuestro recurso en tu nombre.
PREGUNTAS SOBRE SANCIONES
Los plazos varían de una administración a otra, están entre los 15 a 20 días naturales para la primera alegación y un mes para otro tipo de recursos, y los plazos comienzan DESDE EL DÍA SIGUIENTE que te la notifican.
Si no recurres la sanción ni la pagas se derivará a la Agencia Tributaria (Hacienda) y ellos os la reclamarán con recargo (normalmente del 20%) con posibilidad de embargo de ignorar también esta notificación.
La administración la publicará en el BOE (Boletín Oficial de España) y la dará por notificada, comenzando así los plazos de pago o recurso ya mencionados y derivándose a la Agencia Tributaria (Hacienda) de la misma manera que si no recurrieras ni pagaras la multa.
La identificación es requerida al titular del vehículo, si no hay designación de un conductor habitual, por lo que de no facilitar esta identificación, este titular será sancionado con el doble de la multa, si es leve, y el triple en caso de grave o muy grave, sin posibilidad de pagarla con la reducción del 50%
Puedes consultar los puntos con tu certificado digital, con Cl@ve o con su usuario y contraseña en la página de la DGT.
Si lo prefieres podemos hacerlo por ti mandándonos su email de notificación y una foto de su permiso de conducir por detrás al email info@recurre.la
Recurrir tu multa es una opción a la hora de retrasar la firmeza de una detracción de puntos, hasta que esta multa no sea firme (que se acabe la vía administrativa) no te quitarán los puntos de tu carnet, por lo que, antes de que así sea, puedes realizar un curso de recuperación de puntos para no quedarte sin carnet si te quedaras sin puntos debido a esa nueva multa.
Puedes requerir pruebas fotográficas a la administración pero, de hacerlo, perderías el pago con descuento ya que se toma en cuenta como un recurso.